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Calidad de vida: Derribar barreras  
Desarrollo normativo de la LISMI
 

Siguiendo la estructura del texto de la ley, la distribución de competencias entre las distintas Administraciones implicadas resultaría la siguiente:

  • La vivienda y el urbanismo son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
  • Los transportes públicos son igualmente competencia de las Comunidades Autónomas, a excepción del transporte aéreo y los transportes terrestres que trascurran por el territorio de más de una Comunidad, reservados al Estado, al igual que el tráfico y circulación de vehículos a motor (arts. 149.1.20ª y 21 ª de la Constitución).
  • La distintas entidades locales tienen atribuidas las siguientes competencias:
    • Municipio: Ordenación de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; protección del medio ambiente; asistencia a minusválidos y prestación de otros servicios de transporte urbano (...); cualquier otra actividad que tenga por objeto la gestión de los intereses propios del municipio (...).
    • Provincia: Gestión Urbanística y promoción de viviendas; defensa del medio ambiente; creación y sostenimiento de establecimiento de asitencia social, sanidad e higiene .

En junio de 1982 se creó la Comisión Interministerial que debía elaborar la normativa para mejorar el acceso al transporte público en general.

En enero de 1984 estaba listo un anteproyecto de Real Decreto sobre supresión de barreras arquitectónicas y adaptación del transporte público, que no llegó a ser aprobado por el Consejo de Ministros, porque su coste, 7.500 millones de pesetas, no podía ser asumido.

El Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, establece las dimensiones mínimas que deben tener los edificios de nueva planta, cuyo uso implique la concurrencia de público,para que sean accesibles y practicables para personas con discapacidad y tambien las de los edificios de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, medidas a las que la propia norma otorga un carácter supletorio respecto de las disposiciones que conforme a sus competencias pudieren dictar las Comunidades Autónomas.

En cuanto al ámbito autonómico, se han dictado las siguientes normas básicas de carácter general:

  • Andalucía:
  • Aragón:
  • Principado de Asturias:
  • Islas Baleares:
    • Ley 3/1993, de 4 de mayo (BOCAIB de 20 de mayo de 1993), por la que se regula la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
    • Decreto 96/1994, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras.
  • Islas Canarias:
  • Cantabria:
    • Decreto 61/1990, de 6 de julio (BOC de 29 de noviembre de 1990), sobre prevención y eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas en Cantabria.
    • Posteriormente se ha elevado el rango legal del tratamiento dado a este tema, mediante la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
  • Castilla-La Mancha:
    • Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de junio de 1994), mediante la cual se amplían las previsiones contenidas en el anterior Decreto 71/1985, de 9 de julio (DOCM de 16 de julio de 1985), sobre eliminación de barreras arquitectónicas, tanto en vías y espacios libres de dominio y uso público, como en edificación de viviendas y en instalaciones, servicios y locales de uso público.
  • Cataluña:
  • Comunidad Valenciana:
    • Decreto 193/1988, de 12 de diciembre (DOGV de 2 de febrero de 1989), sobre medidas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Decreto 85/1989, por el que se aprueban las normas de habitabilidad y diseño de viviendas .
    • Orden de 22 de abril de 1991 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitablidad de diseño de viviendas en el ámbito de la comunidad.
  • Galicia:
    • Decreto 286/1992, de 8 de octubre de 1992, de accesibilidad y eliminación de barreras (DOG de 21 de octubre de 1992).
    • Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Madrid:
    • Ley 8/1993, de 22 de junio (BOCM de 29 de junio de 1993), de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitéctonicas.
  • Región de Murcia:
    • Decreto 39/1987, de 4 de junio (BORM de 14 de agosto de 1987), sobre supresión de barreras arquitectónicas.
    • Ley 5/1995 de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.
  • Navarra:
    • Ley foral 4/1988, de 11 de julio (BON de 15 de julio de 1988), por la que se establecen las disposiciones necesarias para facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la aparición de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento, y promover la supresión de las existentes.
    • Decreto Foral 57/1990,por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en el transporte.
  • País Vasco:
    • Fue pionero en la materia mediante la aprobación del Decreto 59/1981, de 23 de marzo (BOPV de 21 de mayo de 1981), sobre supresión de barreras urbanísticas, complementado posteriormente por el decreto 291/1983, de 19 de diciembre (BOPV de 19 de enero de 1984), que regula las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en la edificación.
    • Ley de Promoción de la Accesibilidad, aprobada en julio de 1997.Consagra el principio de la "discriminación positiva" para personas con deficiencias físicas o psíquicas, Según ella, mantener barreras urbanísticas y arquitectónicas, o limitar de alguna forma la movilidad de las personas con discapacidad, puede ser multado con cantidades que oscilan entre las 50.000 peseta sy los 20 millones de pesetas. El texto detalla la obligación de reservar espacios para el uso de personas con discapacidad en calles y edificios de uso público, alojamientos turísticos, viviendas, transporte y medios y sistemas de comunicación.
  • La Rioja:
    • Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad (BOLR de 23 de julio de 1994).

A la vista de toda la normativa hasta aquí reseñada, hay que subrayar, en primer lugar, que existen dos comunidades Autónomas (Castilla y León y Extremadura) que aún no se han dotado de un texto normativo propio de carácter general en materia de accesibilidad. Entre el resto, en varias, como el Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha y Madrid, se excedió el plazo de 10 años establecido como máximo para ello por la disposición final séptima de la LISMI.

(Fuente: "Realizaciones sobre Discapacidad en España. Balance de 20 años", editado por el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, Madrid, 1997).

En resumen:

Han pasado muchos años desde la aprobación de la LISMI. Normas y disposiciones de todo rango, especialmente desde las Comunidades Autónomas, han salido al paso de las dificultades existentes, buscando soluciones. Se ha avanzado, sin duda. Especialmente, gracias a Instituciones como el IMSERSO, la Fundación ONCE y el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y a los convenios de colaboración firmados por ellas con entidades como RENFE, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Comunidades Autónomas, etc. Pero aún es claramente insuficiente para garantizar que las personas con discapacidad puedan desenvolverse normalmente.

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