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Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social que a continuación se detallan:
- Como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Por hijo a cargo (RDLeg 1/1994, Tít. II, Cap. IX).
Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
Ayudas económicas otorgadas por las instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. LÍMITE: 13.414,80 €).
Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €).
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