Cofinanciado: Fundación ONCE-FEDER-FSE
 Está en: Discapnet » Castellano » Empleo » Incentivos » El IRPF de los discapacitados sábado, 10 de enero de 2009 

Navegación

 

secciones

servicios

prensa

comunidad

correo web



Banner de Proveedores y enlace a la página de los Procesos de Contratación de Proveedores
Que es Discapnet
Logo Unión Europea Logo Fundación ONCE
Incentivos  
 
No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
 

Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social que a continuación se detallan:

  • Como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por hijo a cargo (RDLeg 1/1994, Tít. II, Cap. IX).

Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.

Ayudas económicas otorgadas por  las instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. LÍMITE: 13.414,80 €).

Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €).

 

 


 

 
 
Anterior      Siguiente
 
  • Volver al índiceVolver al indice
  • Enviar a un amigoEnviar a un amigo
2009 - Discapnet, El portal de la discapacidad
Fundación ONCE - Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Fondo Social Europeo
Desarrollado por Technosite Abre en ventana nueva.