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Reducciones aplicables a los rendimientos de trabajo
 

Una de las novedades que introduce la Ley del IRPF respecto del tratamiento de las rentas del trabajo es el incremento de las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo en los casos de trabajadores activos discapacitados.

Reducción por discapacidad de trabajadores activos*

La ley establece las siguientes reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor):

  • Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
  • Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior.
    Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral.
  • Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reduReducción por discapacidad de trabajadores activoscción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según los siguiente requisitos:

  • Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 2.800 €
  • Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 6.200 €
  • Igual o superior al 65 %. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 6.200 €

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de minusvalía exigido.
  • Ser trabajador activo.

De este modo, se incentiva fuertemente que los minusválidos trabajen y generen sus propias rentas.

*Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es

 
 
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