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Los contribuyentes discapacitados como regla general, aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.
Siendo la deducción de un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas.
Las personas con discapacidad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general:
- El 6,45 por 100 de las cantidades invertidassi no existe una financiación ajena,
- En el caso de existir una financiación ajena, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación el 9,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 € y en el resto de los años el 8,10 por 100 hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por 100).
Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es
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