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Reducciones adicionales a las que establece el impuesto con carácter general pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
La asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.
Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.
- Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente, igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: 2.000 euros.
- Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente igual o superior al 65%, reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: 2.000 euros.
Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es
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