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4 TIPOS DE CONTRATO:
Fomento de la Contratación indefinida
REGULACIÓN
- Ley 12/2001, de 9 de Julio (B.O.E. del 10-7-2001).
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (B.O.E. del 26-1999) y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (B.O.E. del 31-1-2004).
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31-1-2001).
- Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. del 31-1-2002).
- Ley 63/1997, de 31 de diciembre.
- Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, desarrollado por Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.
- Real Decreto 1/1999, de 8 de enero.
CARACTERÍSTICAS
- Solo se puede concertar con desempleados:
- Jóvenes de 16 a 30 años
- Mujeres (ocupaciones menor empleo femenino)
- Mayores de 45 años
- Más de seis meses desempleados
- Con discapacidad
- También se puede concertar con trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
- En caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- No podrá concertarlo la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, salvo que haya sido acordada con los representantes de los trabajadores. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador con discapacidad contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador con discapacidad , beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.
INCENTIVOS
- Bonificación de la cuota empresarial total:
- 90% para mayores de 45 años y 100% si son mujeres.
- 70% menores de 45 años y 90% si son mujeres.
- Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.
- Subvención de 3.907 euros (650.070 pts. ), al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.
- Hasta 901,52 euros (150.000 Ptas.) por adaptación de puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- Indefinido, a tiempo completo o parcial
OBSERVACIONES
- Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.
- Se exige que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en la Oficina del INEM.
EXCLUSIONES INCENTIVOS
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido
REGULACIÓN
CARACTERÍSTICAS
- El contrato será por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial.
- Se pude concertar con cualquier trabajador de, al menos 16 años.
- La indemnización por despido improcedente es de 45 días de salario por año de servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades.
INCENTIVOS
- Bonificación de la cuota empresarial total:
- 90% para mayores de 45 años y 100% si son mujeres.
- 70% menores de 45 años y 90% si son mujeres.
- Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial
- Subvención de 3.907 euros (650.070 pts. ), al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.
- Hasta 901,52 euros (150.000 Ptas.) por adaptación de puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- Indefinido, a tiempo completo o parcial.
OBSERVACIONES
- Al igual que el anterior los incentivos se aplican durante toda la vida del contrato.
Temporal de Fomento de Empleo.
REGULACIÓN
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001).
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).
- Ley36/2003, de 11 de noviembre (BOE del 12-11-2003).
CARACTERÍSTICAS
- Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
- No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.
- A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
INCENTIVOS
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
- 100% si es el primer trabajador de la empresa.
- 75% para el resto.
- 90% si es mujeres de edad igual o superior a 45 años.
- 80% si es mujeres de edad inferior a 45 años.
- La reducción de cuotas se aplica durante toda la vida del contrato.
- Para beneficiarse de la misma el contrato tiene que ser a jornada completa.
- Los contratos temporales de fomento del empleo podrán transformarse en indefinidos gozando de los incentivos para este tipo de contratación.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- De 12 meses a 3 años, a tiempo completo, a tiempo parcial.
OBSERVACIONES
- Los incentivos se aplican durante toda la vida del contrato.
- No es necesario ni ser beneficiario de prestaciones por desempleo, ni estar inscrito como demandante de empleo.
- Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no se penalizan.
EXCLUSIONES INCENTIVOS
- Trabajadores que hubiesen estado contratados con posterioridad a 1-1-2003 con la empresa (para contratos suscritos en el 2004).
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Si la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas derivadas de dichas contrataciones.
Contrato para la Formación.
REGULACIÓN
- Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)·
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998)·
- Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13-12-2002)
CARACTERÍSTICAS
- Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación.
- Prohibición de contratación por más del periodo máximo de contratación en la misma o distinta empresa.
- Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubieses sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
- No hay límite de edad para los trabajadores con discapacidad .
- No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores con discapacidad , y éstos no computan para el límite máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores sin discapacidad .
- Retribución: La fijada en Convenio. No inferior al SMI en función del trabajo efectivo. Trabajador menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI
INCENTIVOS
- Reducción del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- De 6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio) a tiempo completo. Para trabajadores con discapacidad la duración máxima será de cuatro años·
- Hasta 6 años para trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
- Jornada: a tiempo completo (trabajo efectivo más formación teórica). El tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al 15%. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
- Formación teórica: Ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral
OBSERVACIONES
- No hay límite de edad para los trabajadores discapacitados.
- No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores discapacitados, y éstos no computan para el límite máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores no discapacitados.
Contrato en Prácticas.
REGULACIÓN
- Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)·
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998)
CARACTERÍSTICAS
- Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para trabajadores con discapacidad el plazo será de seis años.
- Prohibición de contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación.
- Retribución: Fijada en Convenio. En su defecto, no inferior al 60% o 75% del salario de convenio (1º o 2º año de vigencia del contrato). En ningún caso inferior al SMI.
INCENTIVOS
- Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se celebra a tiempo completo.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- No podrá inferior a seis meses ni superar los dos años, salvo lo dispuesto en Convenio. A tiempo completo o parcial
OBSERVACIONES
- Salvo las bonificaciones y el plazo desde la finalización de los estudios no existe ninguna otra diferencia en cuanto a los trabajadores discapacitados.
Contratación en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (SALES).
REGULACIÓN
- Orden de 29 de Diciembre de 1998 (B.O.E. 14-1-1998).
- Orden TAS/216/2004 de 20 de enero (B.O.E. 9-2-2004).
CARACTERÍSTICAS
- Incorporación de trabajadores discapacitados desempleados como socios trabajador o de trabajo a Cooperativas o SALES.
- La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla.
- La incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la del nuevo socio.
INCENTIVOS
- Hasta 10.000 euros (1.663.860 Pts.) por cada discapacitado que se incorpore.
- Si es a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda es proporcional a la jornada efectiva.
- El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferior deberá ser sustituido por otro trabajador discapacitado.
DURACIÓN DEL CONTRATO
- Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa.
- Por tiempo indefinido o a tiempo parcial.
EXCLUSIONES INCENTIVOS
- No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE).
REGULACIÓN
CARACTERÍSTICAS
- Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA. con competencias en la materia.
- Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
- Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:
- No se pueden realizar con personas con minusvalía psíquica.
- El equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
- El contrato deberá recoger la necesidad técnica del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
- El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no discapacitado dedicado a tareas de ajuste personal y social.
- En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:
- Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
INCENTIVOS
- Ayudas a la contratación:
- Subvención para inversión de 12.020,24 euros. (2.000.000 de Pts.) por cada puesto creado para un trabajador con discapacidad, si estos representan más del 90% de la plantilla.
- Subvención para inversión de 9.015,18 euros (1.500.000 de Pts.) por cada puesto creado para un trabajador con discapacidad, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.
- Ayudas al mantenimiento:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
- Subvención mensual, por cada trabajador discapacitado de hasta el 50% del SMI.
- Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,03 euros ( 300.000 Ptas.).
- Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata)
DURACIÓN DEL CONTRATO
- La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.
Cotización por contingencia de desempleo en los contratos realizados por trabajadores discapacitados.
1.- Contratación indefinida, incluyendo a todos los contratos indefinidos de a tiempo parcial y los fijos discontinuos, también entra en esta modalidad la contratación por una determinada duración ya sean contratos formativos en prácticas, interinidad, de relevo y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%
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COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION INDEFINIDA, PRACTICAS, RELEVO, INTERINIDAD, CONTRATOS Y MINUSVALIDOS |
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Tipo de desempleo |
A cargo de la empresa |
A cargo del trabajador |
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7,30 |
5,75 |
1,55 |
2.- Contratación de duración determinada a tiempo completo:
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COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO |
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Tipo de desempleo |
A cargo de la empresa |
A cargo del trabajador |
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8,30 |
6,70 |
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3.- Contratación de duración determinada a tiempo parcial:
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COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL |
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Tipo de desempleo |
A cargo de la empresa |
A cargo del trabajador |
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9,30 |
7,70 |
1,60 |
Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicara el tipo de cotización prevista en el apartado 1) desde el día de la fecha de la transformación.
OBSERVACIONES
- Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
- Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).
Cuadro de incentivos a la contratación laboral de trabajadores con discapacidad (Documento actualizado a 1 de enero de 2007), enlace externo
OBSERVACIONES
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