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Fomento de la Contratación indefinida
 

REGULACIÓN

  • Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la mejora de su
    calidad.
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26-1-1999) y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (B.O.E. del 31 -1-2004).
  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31 -12-2001).
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. del 13 -12-2002).
  • Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, desarrollado por Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.
  • Real Decreto 1/1999, de 8 de enero.
  • Ley 12/2001, de 9 de julio  (B.O.E. del 10-7-2001)

CARACTERÍSTICAS

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

  1. Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
    • jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive,
    • mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino,
    • mayores de cuarenta y cinco años de edad,
    • parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
    • personas con discapacidad.
    • Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleado s en la misma empresa
      mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

    Otras características del contrato

    • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización ser á de 33 días de salario por año
      de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).
    • No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo
      por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los término s del apartado 5 de la D.A. 1ª de
      la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).
    • Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador con discapacidad contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador minusválido, beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.

    INCENTIVOS

    • Bonificación de la cuota empresarial total:
      • 90% para mayores de 45 años y 100% si son mujeres.
      • 70% menores de 45 años y 90%  si son mujeres.
      • Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.
    • Subvención de 3.907 euros, al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.
    • Hasta 901,52 euros por adaptación de puesto de trabajo. 

    DURACIÓN DEL CONTRATO

    • Indefinido, a tiempo completo o parcial
    • El contrato se comunicará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
    • Se comunicara al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
    • Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía
    • Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad, pueden acogerse a las bonificaciones en las
      cuotas de Seguridad Social, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Le y 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. De 14 de junio) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.

    EXCLUSIONES INCENTIVOS

    • Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
     
     
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