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Temporal de Fomento de Empleo.
REGULACIÓN
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo2.2 y Disposición adicional primera
CARACTERÍSTICAS
- Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
- No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
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Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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Desempleados inscritos en la oficina de empleo
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El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido
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Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos
indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
FORMACION, DURACION Y JORNADA
El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo: duración entre 12 meses y 3 años. Y con prórrogas no inferiores a 12 meses
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial
INCENTIVOS
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres Mujeres
- Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año
- Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros año
- Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
- Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros año
- Mayores de 45 años 4.700 euros año 5.300 euros año
En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)
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