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Temporal de Fomento de Empleo
 
Temporal de Fomento de Empleo.
 
REGULACIÓN
  • R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo2.2 y Disposición adicional primera

CARACTERÍSTICAS

  • Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
  • No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.
  • A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
  • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Desempleados inscritos en la oficina de empleo
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos
    indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

FORMACION, DURACION Y JORNADA

El contrato se realizará:

  • Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo: duración entre 12 meses y 3 años. Y con prórrogas no inferiores a 12 meses
  • El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial

INCENTIVOS

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres Mujeres
    • Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año
    • Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros año
  • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
    • Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros año
    • Mayores de 45 años 4.700 euros año 5.300 euros año

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

 
 
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