Cofinanciado: Fundación ONCE-FEDER-FSE
 Está en: Discapnet » Castellano » Empleo » Incentivos » Incentivos a la contratación de trab ... viernes, 09 de enero de 2009 

Navegación

 

secciones

servicios

prensa

comunidad

correo web



Banner de Proveedores y enlace a la página de los Procesos de Contratación de Proveedores
Que es Discapnet
Logo Unión Europea Logo Fundación ONCE
Incentivos  
 
Contrato para la formación
 

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
  • En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad.
  • No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.

FORMALIZACIÓN,DURACIÓN Y JORNADA

  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su
    distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
  • La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin
    que en ningún caso se puedan superar los cuatro años.
  • Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
  • El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada
    máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o
    parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste
    personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
  • La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
  • Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
  • Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.

INCENTIVOS

  • La cotización a la Seguridad Social será del 50 % de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual
    o superior a 12 meses.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

  • Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas
    puedan realizar en función de su plantilla.
  • La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
    tiempo trabajado.
  • A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y
    prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y
    maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad, y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a
    la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
  • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley
    43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.

NORMATIVA

  • Artículo 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E de 29-3-95),
    según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificada por el artículo primero .dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio
    (B.O.E de 10 de julio) y Disposición Adicional Segunda del Estatuto de los Trabajadores.
  • R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
  • Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 28 de julio).
  • Disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre)
    R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
 
 
Anterior      Siguiente
 
  • Volver al índiceVolver al indice
  • Enviar a un amigoEnviar a un amigo
2009 - Discapnet, El portal de la discapacidad
Fundación ONCE - Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Fondo Social Europeo
Desarrollado por Technosite Abre en ventana nueva.