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Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE)
 
REGULACIÓN

Respecto de los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, mediante contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

La Ley 43/2006 en su Disposición Transitoria Primera apartado 4 establece el carácter retroactivo de estas bonificaciones, por lo que a los contratos celebrados por centros especiales de empleo con trabajadores con discapacidad entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la ley, se podrán aplicar la bonificación del 100 por 100 de la totalidad de las cuotas empresariales.

La Tesorería General de la Seguridad Social impulsará de oficio la devolución de las diferencias en las cuotas correspondientes a los períodos ya ingresados como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

CARACTERÍSTICAS

  • Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la comunidad autónoma con competencias en la materia.
  • Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
  • Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:
    • No se pueden realizar con personas con discapacidad psíquica.
    • El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
    • El contrato deberá recoger la necesidad técnica del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
  • El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social.
  • En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:
    • Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
    • Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
  • Cuando las circunstancias personales del contratado lo requieran podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el trabajador minusválido, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia la haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje citado.

INCENTIVOS

  • Ayudas a la contratación:
    • Subvención para inversión de 12.020,24 euros por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.
    • Subvención para inversión de 9.015,18 euros por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.
  • Ayudas al mantenimiento:
    • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
    • Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50 % del SMI.
      Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,03 euros. Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).

DURACIÓN DEL CONTRATO

  • La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.
 
 
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