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Incentivos  
 
Incentivos al transformar contratos formativos y temporales en indefinidos
 

Incentivos transformación contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación

Requisitos de los trabajadores

El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato de prácticas o de formación. Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.

Quedan excluidos los trabajdores que hayan finalizado su relación laboral de caracter indefinido en un plazo de tres meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el articulo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre)

El trabajador no deber haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

Requisitos de la empresa 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo segun lo previsto en el articulo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Las empreaas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segun lo establecido en el articulo 6.2. de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley,

Incentivos

  • Subvención de 3907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social :
    Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
    • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres y Mujeres
      Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
      Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros año
    • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres y Mujeres
      Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros año
      Mayores de 45 años 6.300 euros año 6.300 euros año
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
  • La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de
    30 de diciembre)
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Formalización. Duración y Jornada.

  • Los contratos transformados en indefinidos objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito
    en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación.

Otras características

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual
    correspondiente al contrato que se bonifica.
  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de
    ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas
    recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial
  • Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de
    24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de de julio).

Normativa

  • R.D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E 4-6-83 ).
  • R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
 
 
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