SUMARIO
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
- Cuantías de las prestaciones de naturaleza no contributiva en 2007.
- Leyes publicadas.
- Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del IRPF.
- Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley Orgánica 10/ 2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 20007
La cuantía de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento será, a partir del 1 de enero de 2007, de 3.727,20 euros anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 ó más años, esté afectado de una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.590,80 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva, más el complemento por necesidad del concurso de tercera persona.
Cuantías de las prestaciones de naturaleza no contributiva en el 2007
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva 2007
Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva:
1. Para el año 2007, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 4.348,40 euros íntegros anuales.
2. La cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2006 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.221,70 euros íntegros anuales. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2007.
Acceso a la Normativa específica con información sobre retenciones de trabajo personal para la Declaración de la Renta del ejercicio 2006: Enlace a la página del Ministerio de Hacienda que la explica:
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. ( BOE, 19-enero-2007 )
Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Ley Orgánica 10/ 2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.
Contiene referencias a las necesidades de las personas con discapacidad en sus artículos 11, 40, 41 y 44.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
Preguntas frecuentes sobre este impuesto
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