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Contiene mejoras en cuanto a rentas exentas, mínimo personal familiar, reducción en la base imponible por cuidado de hijos menores de tres años, reducciones por discapacidad (del contribuyente, de ascendientes o descendientes, de trabajadores activos, de gastos de asistencia a discapacitados), deducción por maternidad en la cuota para madres que trabajan fuera de casa con hijos menores de tres años (de la cual se puede pedir el abono anticipado). Se facilitarán detalles de todo ello en los Temas de Interés Permanente.
IRPF 2.006*
Mínimo personal y familiar
Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad.
La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma.
El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen.
Técnicamente ello se articula mediante la reducción en la base imponible del impuesto de un determinado importe de pesetas anuales en concepto de mínimo personal y mínimo familiar, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
El "mínimo personal" para el año 2006 es de 3.400 euros. Y si se trata de un contribuyente mayor de 65 años, la cuantía se elevará a 4.200 euros. En caso de que tenga 75 años de edad, la reducción alcanzará los 5.200 euros.
El "mínimo familiar" (más propiamente, "mínimo por descendientes" a partir de la Ley 46/2002) mantiene la reducción en función del número de descendientes del contribuyente, computándose estos siempre que sean solteros, menores de veinticinco años o discapacitados, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (antes 6.101,12 euros).
El importe de la reducción por descendientes varía en función del número de hijos:
- 1.400 euros por el primer hijo.
- 1.500 euros por el segundo.
- 2.200 euros por el tercero.
- 2.300 euros por el cuarto y siguientes.
Los contribuyentes con descendientes discapacitados tienen derecho a una reducción por discapacidad siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación:
- Igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 €
- Igual o superior al 65%: 5.000 €
Otro tema a tener en cuenta es el beneficio establecido en la cuota diferencial del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado) esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.
*Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es
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