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La discapacidad se tiene en cuenta a través de las siguientes reducciones en la base imponible, son adicionales a las que se establece con carácter general:
- Reducción por discapacidad de trabajadores activos
- Reducción por discapacidad del contribuyente
- Reducción por discapacidad de descendientes
- Reducción por discapacidad de ascendientes
- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes).
Reducción por discapacidad de trabajadores activos*
Las reducciones que establece la Ley a este respecto son:
• Reducción por rendimientos del trabajo. Entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
• Reducción por la prolongación de la actividad laboral. Incremento del 100% de la reducción anterior, aplicable a todos los trabajadores que estén activos y mayores de sesenta y cinco años que se decidan por la prolongación de su actividada laboral.
• Reducción por movilidad geográfica. Un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio tienen derecho a ella. (Aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente).
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
- Igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.800 €
- Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 6.200 €
- Igual o superior al 65 %: 6.200 €
*Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es
Reducción por discapacidad del contribuyente
La ley establece estos puntos para las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo den carácter general:
- Reducción por rendimientos del trabajo. Entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
- Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior.
Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral
- Reducción por movilidad geográfica. Incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Las personas que tienen derecho a ella son los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los trabajadores discapacitados y que se encuentren en situación de vida activa laboral tendrán además de las reducciones anteriores, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según los siguientes criterios:
Grado de minusvalía de igual o superior al 33% e inferior al 65%. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 2800 euros
Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 6.200 euros.
Grado de minusvalía igual o superior al 65% Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 6.200 euros.
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
- Tener el grado de minusvalía exigido.
- Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo éstos no podrán ser negativos.
Reducción para el contribuyente
Todos los contribuyentes, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
- Mínimo personal: 3.400 euros.
- Reducción por edad: 800 euros., si son mayores de 65 años.
- Reducción por asistencia: 1.000 euros., si son mayores de 75 años.
Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:
Reducción para el contribuyente por discapacidad de descendientes
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
- Mínimo familiar por descendientes: 1.400 euros por el primero, 1.500 euros por el segundo, 2.200 euros por el tercero y 2.300 € por el cuarto y los siguientes.
- Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de tres años.
También hay que añadir a estos beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente criterio:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. Reducción por discapacidad del contribuyente: 2.000 euros.
- Grado de minusvalía igual o superior al 65%: Reducción por discapacidad del contribuyente: 5.000 euros.
Independiente de estos puntos anteriormente anotados, establecido en la cuota diferencial del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.
Reducción por discapacidad de ascendientes
Los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible:
- Reducción por edad de ascendientes: 800 euros, siempre que estos reúnan los siguientes requisitos:
- Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. En particular, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. - Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad. - No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas. - No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyente no obligado a declarar.
- Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000€, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan además los requisitos arriba citados.
Adicionalmente a las reducciones anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que se reúnan algunos requisitos para la aplicación de la reduccion por edad, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. Reducción por ascendiente
discapacitado: 2.000 €
- Grado de minusvalía igual o superior al 65% Reducción por ascendiente discapacitado: 5.000 €
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes).
Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes.
Se trata de una reducción adicional a las anteriores señaladas, pero esta reducciós es sólo para los contribuyentes o ascendientes o por los descendientes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida Igual o superior al 65%. Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados 2.000 euros.
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