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Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
 

*La Ley 41/2003 de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad se ha elaborado con el objetivo de favorecer la constitución de los fondos patrimoniales vinculados a las necesidades vitales de laspersonas con discapacidad.

Se han adptado una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Beneficiarios del Patrimonio protegido

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía:

  • Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Las personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

  • Personas con derecho a la reducción:
    • Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
    • El cónyuge del discapacitado.
    • Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • Cuantía de la reducción
    • Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite
      máximo de 8.000 € anuales.

No podrá exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, cuando estas aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrán derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.

Tratamiento fiscal para el contribuyente discapacitado de las aportaciones recibidas

  • Cuando las personas que realicen aportaciones sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250€ anuales en conjunto.

Y con independencia de estos límites:

  • Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 8.000 € anuales.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, estas tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 euros. LÍMITE: 13.414,80 euros).

En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el
importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples

(IPREM para 2006: 6.707,40 euros. LÍMITE: 13.414,80 euros).

*Datos tomados de la Agencia Tributaria en su apartado sobre la discapacidad, enlace acontinuación a su página web: http//www.agenciatributaria.es

 
 
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