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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
 

Exenciones

Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los  destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Extracto de los puntos destacados que afectan a las personas con discapacidad en cuanto a las exenciones se refiere, según esta ley, estarán exentos del impuesto:

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de

Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e), el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

El Artículo 63. informa del Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (ver), que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.


 
Impuestos que gravan la adquisición y utilización de vehículos de tracción mecánica

Pertenece a los impuestos locales, estos son exigidos por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales que tienen capacidad para establecer impuestos y otros tributos.

Es un impuesto obligatorio que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación y éstos son los vehículos que hubiesen sido matriculados en los registros públicos correspondientes.

El impuesto se ha de pagar previamente a la solicitud de matriculación o de certificado de aptitud para circular, la transferencia, baja o cambio de domicilio se realizará acreditando el pago del último recibo.

Acceso al texto del documento en formato word de los Impuestos que gravan la adquisición y utilización de vehículos de tracción mecánica

Descargar el texto del documento en formato word:

Vehículos minusválidos

La Agencia tributaria ha habilitado un teléfono para las consultas de información  relacionadas sobre los impuestos, el número es: 901 33 55 33.

 
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