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A partir de estos compromisos se han articulado un conjunto de medidas básicas y estructurales que persiguen impulsar el empleo de los trabajadores con discapacidad. Son medidas que ofrecen al empresario español un nuevo marco de incentivación.
Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especiales de Empleo (CEEs).
Características:
- Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la comunidad autónoma con competencias en la materia.
- Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
- Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:
- No se pueden realizar con personas con minusvalía psíquica.
- El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
- El contrato deberá recoger la necesidad técnica del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
- El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social.
- En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:
- Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
Incentivos por la contratación de las personas con discapacidad:
Ayudas a la contratación:
- Subvención para inversión de 12.020,24 (2.000.000 Ptas.) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.
- Subvención para inversión de 9.015,18 (1.500.000 Ptas.) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.
Ayudas al mantenimiento:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
- Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50 % del SMI.
Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,03 (300.000 Ptas.).
- Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).
Duración del contrato:
- La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.
Exclusiones Incentivos:
Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (SALES).
La especial consideración de los trabajadores con discapacidad dentro del ámbito de la Economía Social, se materializa en la posibilidad de ser los trabajadores discapacitados uno de los colectivos que expresamente benefician a las Cooperativas y SALES al incorporarse éstos como socios a las mismas. Junto a la consideración como grupo especialmente protegible, también tiene un tratamiento más beneficioso para la empresa su contratación:
Características:
- Incorporación de trabajadores minusválidos desempleados como socios trabajadores o de trabajo a Cooperativas o Sociedades Laborales.
- La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla.
- La incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la del nuevo socio.
Incentivos:
- Hasta 10.000 euros (1.663.860 Ptas.) por cada minusválido que se incorpore. La Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferir deberá ser sustituido por otro trabajador minusválido
Duración del contrato:
- Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa.
- Por tiempo indefinido o a tiempo parcial.
Exclusiones Incentivos:
- No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
Autoempleo.
Las ayudas para la constitución de trabajadores discapacitados desempleados como autónomos son:
Subvención parcial de intereses:
- Subvención de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés, y pagadera de una sola vez.
- Esta subvención no podrá ser, por lo general, superior a 4.507,59 euros (750.000 pts.)
Subvención para inversión de capital fijo:
- La cuantía de la subvención para inversión de capital fijo es de 3.906,58 euros (650.000 pts.)
En las Direcciones Provinciales del INEM de Ceuta, Melilla, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava. En el resto de provincias ante la Unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma al tener transferidas estas competencias.
Más información sobre los incentivos para la contratación de trabajadores minusválidos.
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