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Incentivos  
 
Contratación indefinida
 
Se han actualizado los incentivos a la contratación de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias (tiempo indefinido) y se han extendido a los contratos indefinidos a tiempo parcial. Los incentivos son:
  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido y a jornada completa celebrado. (Frente a las 3.005,05 euros. anteriores.)
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas   las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías:
    • 70% por cada trabajador menor de 45 años. En caso de contratación de mujeres minusválidas el porcentaje será del 90%.
    • 90% por cada trabajador mayor de 45 años. En caso de contratación de mujeres minusválidas el porcentaje será del 100%.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos,  contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
  • Las empresas beneficiarias estarán obigadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.
  • Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 julio), que será de 33 días de salario por año de servicico y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

Requisitos de los trabajadores:

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado iagual o superior al 33%  reconocido como tal por el organismo  competente o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar  inscrito en el Servicio Público de Empleo  .
  • El trabajador no debe haber estado vinculado vinculado a la empresa o grupo de empresas o entidad  en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

Requisitos de la empresa:

  • Podrán solocitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorpore trabajadores con discapacidad  como socios. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Obligaciones de la empresa:

  • Las empreas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores  por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente , deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Formalización, duración y jornada:

             El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 dias siguientes a su concertación.

Incentivos:

- Subvención de 3907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
-Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social :
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
* Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres Mujeres
. Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
. Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros año
* Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
. Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros año
. Mayores de 45 años 6.300 euros año 6.300 euros año
- Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
- La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30
de diciembre)
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
- Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Obligaciones de la empresa:

- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido
procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentación complementaria:

Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33
días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.
- R.D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E 4-6-83 ).
- Artículo quincuagésimo séptimo del Capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre)
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
-Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos ( según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero) :
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%
c) Los trabajadores con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por
tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

- Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero).
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán
excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

FORMALIZACIÓN,DURACIÓN Y JORNADA

- El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo
parcial.
- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía.
- El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

INCENTIVOS

* La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) , tendrá las siguientes ayudas:
. Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá
proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
. Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado
por el R.D. 170/2004 de 30 de enero.
* Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:
. Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá
proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
. Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado
por el R.D. 170/2004 de 30 de enero.
-Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social :
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
* Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres Mujeres
. Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
. Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros año
* Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
. Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros año

 
 
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