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Las ayudas para la constitución de trabajadores con discapacitad desempleados como autónomos son:
Subvención parcial de interesés:
- Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto.
- Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.507,59 euros, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La subvención será como máximo de 3 puntos del tipo de interés y pagadera de una sola vez.
Este tipo de ayuda se otorgará dependiendo de
- La trascendencia social de la nueva labor que se va a desarrollar
- La aportación económica del trabajador
- Situación de los débitos del solicitante
Subvención para inversión de capital fijo:
- La cuantía de la subvención es de 3.906.58 euros.
Se establece la capitalización de las prestaciones por desempleo como medida de fomento del autoempleo de las personas con discapacitad. La capitalización estaba hasta ahora restringida para los desempleados que se integraban en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad anónima laboral. Ahora se abren nuevas vías (instalación de franquicias, pequeños locales de comercio y otras vías de autoempleo), incentivo al que no podrán acogerse el resto de los trabajadores.
Se puede solicitar en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
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