La cuota de reserva para trabajadores discapacitados (2% de la plantilla) en empresas de 50 o más trabajadores, continua siendo un pilar fundamental en el fomento del empleo de este colectivo. No obstante, el criterio de cooperación entre todos los agentes implicados en esta tarea ha dado lugar al establecimiento de las Medidas Alternativas, de forma excepcional para aquellos empresarios que teniendo obligación de cumplir la cuota, no lo hagan.
El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, desarrolló reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores con discapacidad, e incluyó, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedieran quedar exentos de esta obligación, cuando así se recogiera en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
En la actualidad, las medidas alternativas están reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que ha simplificado y agilizado los procedimientos establecidos en el mencionado Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, al que ha derogado.
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. (BOE 20-04-2005)